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DIRECTIVA 89/6868CEE |
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La Directiva 89/686/CEE, adoptada por el conjunto de los países miembros de la Unión Europea, se dirige a los fabricantes de Equipos de Protección Individual (EPI) y fija las condiciones de puesta en el mercado. Define las exigencias esenciales en términos de diseño, fabricación y métodos de ensayo que deben tener los EPI puestos en el mercado para garantizar la seguridad de los usuarios: eficiencia, tallas, inocuidad de los materiales, dexteridad, aireación, flexibilidad, ergonomía, marcado, embalaje, mantenimiento y almacenamiento. La directiva define 3 categorías de equipamiento de protección de trabajo individual dependiendo del riesgo que corre el usuario:
Prendas y/o equipos de diseño sencillo, el usuario pueda juzgar por si mismo su eficacia contra riesgos mínimos, y cuyos efectos, cuando sean graduales, puedan se percibidos a tiempo y sin peligro para el usuario. Los modelos de esta categoría son el objeto de una autocertificación del fabricante. Esta categoría proporciona un confort simple y, si el trabajo conlleva un mínimo de riesgo, es obligatorio utilizar un equipo de la categoría 2 ó 3. Categoría
2 - Riesgos intermedios: Prendas y/o equipos para riesgos intermedios que son objeto de prueba a la conformidad de las normas europeas y de un examen de tipo que otorga un laboratorio cualificado. Categoría
3 - Riesgos graves o irreversibles: Prendas y/o equipos de diseño complejo, destinados para proteger al usuario de todo peligro mortal o que puede dañar gravemente y de forma irreversible la salud, sin que se pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato, están obligados a superar el examen CE de tipo indicado en la artículo 8 del R.D. 1407/1997. La fabricación debe estar sometida a la adopción, por parte del fabricante, de un sistema de garantía de calidad CE (sistema controlado por un organismo cualificado).
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